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¿Se puede conducir con un stent?

En España sí se puede conducir con stents a partir de la tercera semana de la operación.

Una persona con un stent sin complicaciones, puede conducir sin problemas una vez recuperado de la operación desde el punto de vista médico, es decir, a las pocas horas.

Sin embargo, las legislaciones de tráfico de cada país pueden ser más estrictas y fijar unos plazos más amplios hasta poder volver a conducir.

En España, (según el Anexo IV del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores) el tiempo depende del tipo de cardiopatía:

  • Stent colocado a causa de un infarto de miocardio: en este caso lo relevante no es el stent sino el infarto. Se puede conducir una vez que hayan transcurrido 3 semanas desde el infarto, siendo necesario un informe favorable del cardiólogo.
  • Stent colocado a causa de una angina de pecho: se puede conducir una vez que el paciente se haya recuperado de la colocación del stent, no muestre síntomas y tenga un informe favorable del cardiólogo. 

Las normas y los tiempos varían de un país a otro según la legislación de cada uno de ellos. Por eso es recomendable consultar en detalle en caso de necesitar conducir en un país extranjero.

Lo habitual es que no haya motivos para no recomendar conducir a una persona como consecuencia de la colocación de un stent.